Si ningú no em reconeix, serà senyal que he deixat d'existir.
Solidaritat
Evelyn Scoot (1893-1963)
MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A estos efectos se considera también actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia.
Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado,
verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda
percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto
de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.
Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los
conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la
paga adicional de complemento específico o pagas adicionales
equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por
cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma
prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente
ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de
gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o
paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012.
Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que
forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que
resulten de aplicación.
La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes
de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la
distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes
mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que
dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas
pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada
en vigor de este Real Decreto-ley.
La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo
será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al
personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que
no tenga la consideración de alto cargo.
3. La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será
de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector
público y de los consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones que integran el sector público, así como al del Banco
de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social y de sus entidades y centros mancomunados.
4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y
de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales
equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán
en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o
contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes Leyes de presupuestos.
5. En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen
retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de
dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales
anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se
prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente
ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a
aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa,
excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5
veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
7. El presente artículo tiene carácter básico dictándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
Marta Garcés / Juan ramón Sánchez
Regidors Grup Municipal SOM Cabrils